jueves, 21 de mayo de 2009

LOS DUEÑOS DE LA CULTURA vs. HORACIO POTEL

El régimen de derechos de autor se fue de madre, hace un rato largo.

Este régimen, que tenía originalmente el objetivo de promover la publicación de cierto tipo de obras para ayudar a la difusión de la cultura, se ha convertido en un monstruo sobredimensionado e incontrolable, cuyo principal efecto es poner obstáculos a la difusión de obras de todo tipo, incluyendo algunas en las que no tiene el más minimo sentido, como por ejemplo los programas ejecutables de computadora.

Un ejemplo reciente de la disfuncionalidad del sistema de derechos de autor en el actual contexto social y tecnológico es la querella penal promovida por la Cámara Argentina del Libro (nombre poético si los hay, toda vez que los agrupados en la cámara no son precisamente libros, sino editoriales) a un docente de filosofía de la Universidad de Lanús, Horacio Potel, por sus sitios web Nietzsche en Castellano, Heidegger en Castellano y Derrida en Castellano, en los que ponía al alcance del público, en forma gratuita y sin fines de lucro, una completa relación de los textos, vida y obra de los tres filósofos, además de fotos, biografías, comentarios y enlaces.

La demanda carece de mérito en el caso de Nietsche, ya que éste que murió en 1900, y por lo tanto los derechos comerciales sobre su obra expiraron en 1970, y es probable que el aspecto penal de la querella no prospere porque para que lo haga deberían demostrar intención de dolo, pero tanto en el caso de Heidegger (1889-1976) como el de Derrida (1930-2004), la publicación de obras de estos autores sin autorización de los titulares del derecho de autor puede ser vista, efectivamente, como una violación de la letra de la ley 11.723. Para un juez, este hecho probablemente baste para considerarlo culpable, al menos en el fuero civil. Es posible, incluso, que un juez no tenga más remedio que declararlo culpable, ya que su función es aplicar la ley, y no cuestionarla.

El resto de la ciudadanía, sin embargo, tenemos una pregunta muy difícil que contestar. Específicamente: ¿es justa una ley que permite condenar a una persona cuyas acciones claramente benefician a la sociedad en su conjunto? ¿Cómo se justifica una ley promulgada con el objetivo de promover la difusión de la cultura, pero que castiga a las personas que dedican su tiempo y esfuerzo, sin remuneración, precisamente a difundirla?

Los sitos de Potel son visitados por estudiantes de filosofía de todo el mundo hispanoparlante, que a través de ellos tienen acceso a textos que de otra manera estarían fuera de su alcance, ya sea porque son demasiado caros o porque sencillamente no se consiguen debido a que las editoriales las tienen fuera de imprenta o no están presentes en sus países. La riqueza social generada por los sitios de Potel, medida en términos de difusión de cultura, supera así con creces cualquier presunto perjuicio que las editoriales puedan argumentar haber sufrido. Darle prioridad a la posibilidad de lucro de éstas por sobre la posibilidad de acceso de todos es coronarlas definitivamente como dueñas de la cultura, de todas las obras creada por otros. Pidiéndole una imagen prestada a Richard Stallman, estamos destruyendo dos pesos de riqueza común para generar un peso de fortuna personal.

Es dudoso que las acciones de Potel hayan tenido una influencia negativa en las ventas de esos textos: no es lo mismo una publicación en la red que una edición no autorizada de un libro, que sí compite directamente con el producto de la editorial, y quienes compran libros rara vez consideran a un sitio web como un sustituto adecuado. Es posible, incluso, que más de una persona haya decidido comprar algún libro de Heidegger o Derrida luego de leerlos por primera vez en el sitio de Potel.

Pero supongamos por un momento que la existencia de los sitios de Potel hayan tenido algún efecto de reducción de la ventas de los libros de estos autores, ¿está justificado socialmente impedir la actividad de Potel para permitir que continúe la de de las editoriales? Al fin y al cabo, el valor social de la actividad de las editoras está en que, durante un cierto período histórico, fueron un agente razonablemente eficaz para la difusión de la cultura. Si hoy disponemos de mecanismos mejores para la misma tarea ¿qué sentido tiene prohibirlos para mantener vivos los antiguos mecanismos, inferiores tanto en eficiencia como en eficacia?

Es posible que Potel sea condenado por sus acciones. Si eso ocurre, será por haber violado una ley anacrónica, injusta y contraproducente, que ya es hora que repensemos desde el principio.

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